domingo, 11 de diciembre de 2011

La discriminación positiva en la Ley contra la violencia de género en España

Datos mujeres muertas por violencia de género 2003-2011Fuente: Ministerio de Sanidad, Política social e Igualdad.

La conocida como Ley contra la Violencia de Género tiene precedentes en la Constitución Española (CE) de 1978, que recoge la Igualdad real y efectiva, así como la plena participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9.2), y la Igualdad de sexos (artículo 14). Sin embargo, no es hasta 1998 cuando se lleva a cabo el I Plan de Acción contra la Violencia de Género en el ámbito doméstico. Y en el año 2001 se aprueba el II Plan Integral contra la Violencia Doméstica.

Estos dos planes suponen el inicio de las reformas legislativas en materia de Violencia de Género, que modifican el Código Penal de 1995 y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que, de momento, tienen su último exponente en la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. (Para más información sobre los precedentes se puede consultar el Preámbulo de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid).

La Ley contra la Violencia de Género no ha estado exenta de polémica desde su aprobación. Desde el principio distintos colectivos expusieron sus razones para estar a favor u oponerse al texto legislativo, como Mujeres para la Democracia y la Federación Nacional de Mujeres Progresistas, respectivamente. Entre los temas más controvertidos se encuentra la llamada discriminación positiva.

La discriminación positiva en el caso de esta ley se aplica en el ámbito penal, lo cual supone el principal punto de controversia. En este caso, en base a unos datos estadísticos del año 2003 según los cuáles el 90,2% del total de víctimas de la Violencia de Género fueron mujeres, la Ley cree necesario considerar como delitos las coacciones y amenazas únicamente cuando el autor sea un hombre y la víctima una mujer, siendo faltas en el resto de los casos.

Según una determinada lectura del artículo 14 de la CE ("Todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda existir discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo...") y del artículo 9.2 de la CE ("Los poderes públicos promoverán las condicones necesarias, para que la igualdad y libertad de los ciudadanos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que las impidan o dificulten..."), se puede considerar como constitucional la aplicación de discriminación positiva. El problema surge, desde el punto de vista de ciertos colectivos, cuando la ley no restablece el equilibrio mediante la discriminación positiva, sino que realiza una discriminación negativa hacia los hombres. De esta manera, quienes no están de acuerdo con la discriminación positiva de la mujer en el caso de esta ley alegan que no es lícito ignorar al 10% restante de hombres y negarles los derechos económicos, sociales, laborales, funcionariales, reconocidos por la Ley a las mujeres víctimas de la violencia de género; ni que los actos de violencia ejercidos sobre este grupo minoritario del 10% no sean considerados como delitos, sino como simples faltas.

Respecto a este tema, en el informe sobre el anteproyecto de la Ley contra la Violencia de Género que elaboró el Consejo General del Poder Judicial se indicaba que: "Las acciones positivas son una exigencia del derecho de igualdad de trato y se caracterizarían, en lo que ahora interesa, por ser ventajas concedidas a las mujeres, que no deben implicar perjuicios paralelos para los hombre, y que no deberían constituir excepción de la igualdad, sino, precisamente, su reflejo. Por contra la discriminación positiva excepcionaría la igualdad de trato y por tanto podría ser ilegítima si tiene como contrapartida el perjuicio a quienes pertenecen a otro grupo, en este caso los hombres".

Por último, durante los siete años de aplicación de la Ley los datos sobre el número de víctimas no han reflejado el descenso que se esperaba, llegando a aumentar las cifras en el año 2008 hasta las 76 mujeres muertas. Este hecho ha dado lugar a distintos análisis que consideran que la Ley no ha sido efectiva.

No hay comentarios:

Publicar un comentario